Mosqueteros de Yehovah

Éxodo Capítulo 22

Versos del 1 al 4

En los Versículos del 1 al 15 continúan las instrucciones referentes a los derechos de propiedad.

La primera sección Vs 1 al 5, trata del robo. Se presenta el principio general de que el robo debe ser castigado, de ser posible, con una multa.

En el desierto, la principal propiedad de los israelitas era el ganado.

Puesto que se necesitaba más osadía para que un ladrón se llevara un buey, que para robar una oveja, el crimen acarreaba un castigo mayor.

Degollar un animal, se consideraba peor que un robo común, acarreaba el castigo de una doble restitución (Vs 4), pues indicaba persistencia en la maldad.

Por lo tanto, el culpable debía pagar más, como se muestra en este texto.

Puesto que la forma común de “forzar” una casa parece haber sido mediante una brecha en el muro, el significado literal del verbo es “entrar cavando”.

Esto nos enseña, que si alguien viene contra ti para matarte, tienes el derecho de adelantarte a él y no serás considerado un asesino, en el caso que muera.

Si esta irrupción era intentada después del alba, se suponía caritativamente que el ladrón no tenía intención de matar.

Por lo tanto, el que mataba al ladrón era considerado “reo de homicidio” y podía ser muerto por el pariente más cercano.

Se suponía, que todas las exigencias de Injusticia quedaban satisfechas, si el ladrón se veía obligado a hacer restitución.

No se debía derramar sangre innecesariamente. De modo, que la ley castigaba el robo, pero protegía la vida del ladrón.

Versos del 5 al 6

El dañar malamente lo que pertenece a otro es casi tan malo como robar.

Por lo tanto, si un hombre hacía que un campo fuera “pastado” o que se cause daño a lo sembrado, había de pagar al perjudicado una suma igual de lo mejor de su viña.

En el Oriente, así como en otras partes, se acostumbraba quemar el pasto o malezas de una granja en ciertas épocas del año.

Por descuido podía propasarse el fuego y dañar o destruir una cosecha del vecino.

Por supuesto, debía hacerse restitución, pero no el doble, pues el daño no se debía a un acto deliberado, tal como permitir que el ganado de uno pastara en un campo ajeno.

Versos del 7 al 9

La restitución es doble en este caso, si el ladrón ha hecho un juramento para declarar su inocencia. En otro caso, sólo se devuelve lo que fue hurtado.

Aquí la palabra hebrea “elohim” se traduce como jueces, al igual que en el versículo siguiente.

Los jueces han recibido la autoridad delegada para representar a YEHOVAH DIOS en el juicio en la tierra.

Versos del 10 al 14

El animal en custodia podía “morir” naturalmente, ser lesionado por una fiera o en una caída o podía ser “llevado” por ladrones sin que nadie lo supiera entonces.

Si el guardián declaraba bajo juramento su ignorancia por la pérdida, no correspondía ninguna compensación al dueño.

En cuanto a lo hurtado, correspondía hacer restitución, pues se suponía que, con el debido cuidado, podía haberse evitado el robo.

En el caso, que fuere un ataque por fiera salvaje, se requería que el que recibió el depósito, presentara la prueba que realmente fue así para quedar libre de culpa.

Estas leyes, nos enseñan que el que toma algo prestado es responsable de restituir todo daño causado a lo prestado.

Tomar prestado se equipara correctamente con depositar, en ambos casos, la propiedad de uno, es entregada en las manos de otro.

Pero debido a que en el primer caso, el que toma prestado se beneficia, en el segundo caso, el que deposita recibe el beneficio, la obligación es diferente.

El que tomaba prestado, había de responder por todos los riesgos, a menos que el dueño de la propiedad prestada estuviera con el objeto prestado.

Esto debe haber sido un poderoso freno, para pedir prestado.

Si era alquilada. Cuando se pagaba una cantidad por el uso de un animal o artículo, éste era alquilado más bien que prestado.

En ese caso, se consideraba que el dueño había tenido en cuenta el riesgo de pérdida o daño al fijar el monto del alquiler, por lo que no tenía derecho a ninguna compensación.

Versos del 15 al 16

Estos Versículos se ocupan de la seducción.

En el Oriente, lo común es que un hombre pague dinero, una dote, a los padres de la doncella con quien intenta casarse.

Se requería que un seductor cumpliera con esta costumbre.

El precio de adquisición de una mujer virgen, es de cincuenta (50) siclos de plata (Deuteronomio 22, 29), lo cual corresponde a ocho (8) años de comida y ropa de una persona.

El precio de adquisición, en hebreo “mohar”, fue sustituido por la “ketuvá”, contrato matrimonial.

En el tiempo del segundo templo, había mucha pobreza en la tierra de Israel, por lo tanto, pocas personas tenían el dinero suficiente para poder pagar el precio de adquisición de una novia.

Por ello, se incluyó en la ketuvá, un compromiso de pago por parte del novio, correspondiente a lo que antes había sido el mohar, el precio de adquisición.

Este pago de adquisición, se aplica en el caso de que el padre de la joven y ella misma estén de acuerdo en que ella se case con él.

Por lo tanto, no se ve como una multa. Nadie puede casarse por obligación.

Versos del 17 al 20

En cuanto a los hechiceros, la instrucción nos enseña que fue escrita en primer lugar a los jueces de Israel.

Sólo puede dictar sentencia un tribunal de veintitrés (23) jueces. Este mandamiento se aplica, tanto para hombres, como para mujeres.

La pena aplicada podría ser, muerte por la espada o por la lapidación.

Debido a que el ofrecimiento de sacrificio era el principal acto de culto, ofrecerlos a un “dios falso” era un acto por el que se rechazaba a YEHOVAH DIOS.

En la teocracia de Israel era traición y por lo tanto, se castigaba con la muerte.

Versos del 21 al 24

Estos versículos no se refieren solamente al “converso”, porque los hijos de Israel no fueron conversos en Egipto, sino al no israelita residente en la tierra de Israel.

Extranjero, en hebreo “guer”, siempre significa uno que no nació en el país, donde vive ahora, sino que vino de otro país para habitar allí.

Maltratar, en hebreo “yaná”, significa en este caso injuria verbal y oprimir, en hebreo “lajats”, significa en este caso robo de los bienes.

YEHOVAH DIOS de Israel tiene un corazón muy sensible a la necesidad de los débiles.

Los extranjeros, las viudas y los huérfanos son objetos de su cuidado especial. Por esto hay leyes muy concretas para la protección de estas personas.

Como en el caso del extranjero, es natural proteger a la viuda y al huérfano. A semejanza de el, son débiles e indefensos y, por lo tanto, son objeto especial del cuidado divino.

La palabra “afligir” incluye todas las formas de maltrato. Disposiciones posteriores hicieron mucho para mejorar la triste suerte de las viudas.

El primer principio de la ética cristiana es que descuidar de hacer el bien, es hacer el mal.

El descuido de los pobres y de las viudas contribuyó a la captura de Jerusalén por Nabucodonosor y al aniquilamiento de sus habitantes (Jeremías 22, 3-5).

Versos del 25 al 27

Los acreedores emplean la fuerza para reclamar el dinero y suelen humillar al prestamista. Ambas cosas, están prohibidas entre nosotros.

Es más, podemos ir más allá de lo justo de la Torá y emplear la misericordia, conforme a la instrucción de Yeshúa Ha Mashíaj.

Está prohibido prestar dinero a los pobres con intereses.

Otra cosa es dar préstamos para una inversión o un negocio.

Esto nos enseña de no aprovecharse de alguien, que esté acosado por circunstancias adversas.

Dar préstamos sobre prendas, como hacen las casas de empeño modernas, no estaba prohibido por la ley hebrea.

Sin embargo, había ciertos artículos de primera necesidad que no podían ser prendados, tales como, un molinillo para hacer harina, ni ninguna de sus piedras de moler (Deuteronomio 24, 6).

Versos del 28 al 30

La palabra “Elohim” puede referirse tanto a YEHOVAH DIOS, como a los jueces que le representan en la sociedad.

No demorarás la primicia de tu cosecha, ni de tu lagar y consagrarás el primogénito de tus hijos a YEHOVAH DIOS.

Lo que significa que no se puede cambiar el orden de la separación de las ofrendas.

Primero vienen los “bikurim”, las Primicias, que se entregan al Templo.

Luego viene la “terumá”, la Porción Elevada, que se entrega al Sacerdote.

Después se entrega el “maaser”, el Diezmo (Números 18, 12).

El diezmo se divide en tres partes:

a) El primer diezmo, “maaser rishón”.

b) El segundo diezmo, “maaser shení”.

c) El diezmo del pobre, “maaser aní”.

Primero se separa el “maaser rishón” (primer diezmo) que es entregado al levita, que a su vez, entrega el diezmo del diezmo al kohén “sacerdote” (Números 18, 21).

Después se separa el “maaser shení” (segundo diezmo) que es llevado a Jerusalén para ser comido allí los años 1, 2, 4 y 5 del ciclo de siete (7) años (Deuteronomio 14, 22- 26).

En los años tres (3) y seis (6) se separa el “maaser aní” en lugar del “maaser shení”, que es entregado a los pobres (Deuteronomio 14, 28-29).

En el séptimo año, no se separan los diezmos de los productos agrícolas.

Originalmente, los hijos primogénitos fueron destinados para ser sacerdotes y servir en el templo.

Como ya no pueden servir como sacerdotes por causa del becerro de oro, son llevados al “kohen” para ser redimidos, por cinco (5) “shekels”, siclos de plata bíblicos.

Un “shekel” corresponde a aproximadamente diecisiete (17) gramos de plata.

Esto fue hecho con Yeshúa como está escrito en Lucas 2, 22-23.

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