Versos del 1 al 6
Este pasaje introduce una nueva variedad de ofrenda por pecado, cuyo costo varía según lo que puede pagar el transgresor.
El aspecto variable del valor de la ofrenda está implicito en el nombre que le dieron los Sabios “ofrenda que sube y baja”.
La Instrucción enumera tres pecados específicos por los que se trae esta ofrenda:
1. El pecado de negarse a prestar testimonio (Vs1).
2. El pecado de contaminar objetos sacros (Vs 2-3).
3. El pecado de jurar en falso o incumplir un juramento (Vs 4).
El segundo de los tres, el pecado por contaminar objetos sacros (Vs 2-3), sigue la regla general de las ofrendas por pecado.
Porque quien lo comete, si lo hiciese intencionalmente incurriría en la pena o separación espiritual y por hacerlo sin intención, le corresponde traer un “jatat”.
Los otros dos pecados son excepciones a esta regla.
En la Biblia hebrea, los Vs 1-13 forman parte del Capítulo 4, pues tratan también de ofrendas por el pecado.
Sin embargo, las ofrendas consideradas en estos versículos son algo diferentes de las del Capítulo 4.
Son casos fronterizos entre ofrendas por transgresiones y ofrendas por el pecado. Participan de la naturaleza de ambas ofrendas y usan los dos nombres en forma indistinta.
Se refiere aquí al proceso judicial, en el cual se convocaba a los testigos para que dijeran lo que habían visto u oído. Uno de ellos, se niega a testificar y es declarado culpable.
Algunas veces tenemos que cumplir deberes desagradables, deberes que desearíamos evitar.
Al decir la verdad, debemos cuidar de no imputar motivos y juzgar de esa manera a nuestro hermano. Se debe tener cuidado que los hechos sean reales y no conjeturas.
Los pueblos de la antigüedad no tenían el conocimiento médico que hoy poseemos. No sabían, que al ponerse en contacto con ciertas enfermedades podrían transmitirlas.
Por lo tanto, el único principio seguro era evitar todo lo que tuviese aspecto sospechoso.
La transgresión, podía llevar a una epidemia. Este principio, todavía tiene validez como medida sanitaria.
Por supuesto, las leyes levíticas tenían que ver en primer lugar, con impurezas morales y ceremoniales.
Al mismo tiempo, muchos de estos reglamentos, tenían significado tanto para el cuerpo, como para el alma.
Por cuanto el pueblo no estaba capacitado para entender, ni valorar el aspecto físico, por lo menos en forma cabal, no se menciona a menudo este factor aunque esté implícito.
Tal vez, un hombre no se daba cuenta lo que había hecho y por lo tanto, podría considerarse disculpable.
Sin embargo, aunque no se diese cuenta de ello, podría constituir una amenaza para otros, por ser portador de infección.
De ahí, que en ciertos casos, podría no ser totalmente inocente y se le debía enseñar una lección que lo impresione tanto a él, como a otros.
Sin embargo, no es del todo culpable aquel que es ignorante, a menos, que lo sea voluntariamente, habiendo tenido la oportunidad de informarse.
El juramento no se refiere a la conversación sino a la solemne confirmación de una promesa de hacer o dejar de hacer cierta cosa.
Cuando dos personas hacían un contrato o un convenio, había acuerdo mutuo y ese acuerdo era confirmado con un juramento.
Si una de las partes olvida su promesa, confirmada por juramento o la repudia a sabiendas, “si después lo entiende, será culpable”.
El faltar a la palabra es un pecado notorio de nuestra época y hasta parece ir en aumento.
Los creyentes debemos cuidarnos de faltar a la Palabra. Es fácil acomodarse a las costumbres de nuestros tiempos, descuidando las normas impuestas por YEHOVAH DIOS.
Es culpable y lo sabe. No basta una confesión general. Debe confesar “aquello en que pecó”. Ninguna otra confesión servirá.
La confesión del pecado es una de las condiciones para poder obtener el perdón, como está escrito en 1 Juan 1,9.
“Pero si confesamos nuestros pecados, Él, que es fiel y justo, nos perdonará nuestros pecados y nos limpiará de toda maldad”.
Al presentar un sacrificio de pecado, se hacen tres cosas:
1. Imposición de manos, en relación con las obras.
2. Confesión de pecado, en relación con las palabras.
3. Quema de intestinos, en relación con los pensamientos.
Estas son las tres áreas en las que el hombre puede pecar, obras, palabras y pensamientos. Por lo tanto, tendrá que ser juzgado en estas tres áreas.
Su ofrenda debía ser una cordera o una cabra, siempre hembra. Estas eran ofrecidas de la manera habitual, haciendo el Sacerdote expiación por el pecado cometido.
Versos del 7 al 10
YEHOVAH DIOS se apiadaba de los que eran demasiado pobres como para traer el sacrificio habitual.
El transgresor presentaba dos aves al sacerdote, quien ofrecía una como ofrenda por el pecado y luego la otra como holocausto.
Versos del 11 al 13
El último sacrificio mencionado aquí es el de “asham”, culpa. La ofrenda por la culpa consiste en un carnero o un cordero.
Se ofrece cuando se comete uno de estos cinco pecados:
1. Por sacar beneficio de una comida sagrada o de un objeto sagrado del templo (Levítico 5, 14-16).
2. Por robar y luego jurar en vano que no lo había hecho (Levítico 6, 1-7).
3. Para la purificación de un leproso (Levítico 14, 12-18).
4. Por fornicar con la sierva de otro hombre (Levítico 19, 20-21).
5. Por contaminación durante el nazareato (Números 6, 9-12).
Además, en los Vs del 17-19 hay un tipo de ofrenda por la culpa llamada “asham talui”, de culpa pendiente.
Es ofrecida cuando uno no está seguro si cometió un pecado para el cual se requiere un sacrificio “jatat”.
Esta ofrenda no es definitiva, sino en el caso quien duda luego descubra que sí pecó, tendrá que dar una ofrenda de “jatat” por ese pecado.
Esto nos enseña que la negligencia en asuntos espirituales, es vista como un delito delante de YEHOVAH DIOS.
Aparentemente podríamos decir que la ofrenda por culpabilidad “אשם” y la ofrenda por pecado “חטאת”, deberían ser idénticos puesto que ambos expían por pecados.
El procedimiento de su servicio, su costo y quizás especialmente el hecho de que poseen nombres diferentes, demuestra que son muy distintos.
El culpable podría quizá ser demasiado pobre como para presentar las dos tórtolas o los dos palominos.
Pero aún el más pobre podría traer una pequeña porción de harina. No debía que ponerle aceite ni incienso, porque entonces hubiera sido una oblación.
Sin estas añadiduras, era una ofrenda por el pecado.
El Sacerdote tomaba un puñado de la harina y la quemaba sobre el altar, siguiendo el ritual de las “ofrendas encendidas a YEHOVAH DIOS”.
A fin, que nadie pensara se trataba de una obligación, YEHOVAH DIOS repite que era “expiación”.
Versos del 14 al 16
Las “cosas santas de YEHOVAH DIOS” son las primicias, los diezmos, las ofrendas y todo aquello que pertenece al servicio del Altísimo.
La “falta” aquí considerada implicaba haber retenido lo que debía pagarse o haberlo disminuido.
La ofrenda exigida por esa falta era un “carnero sin defecto”. Pero esto no bastaba, el que había cometido la falta debía también hacer restitución, añadiendo “la quinta parte”.
Esta disposición tenía por objeto impedir una retención deliberada, aunque fuera transitoria, de lo que correspondía dar.
En caso de duda, en cuanto a la cantidad implicada, el Sacerdote era quien debía calcularla.
Luego de haberse hecho la restitución, el Sacerdote hacía “expiación por él con el carnero del sacrificio por el pecado”.
Versos del 17 al 19
Esta segunda situación es similar a la primera (Vs 14-16), pero tiene que ver con las “cosas que no se han de hacer”.
Estas cosas son las que desagradan a YEHOVAH DIOS, aunque no son mencionadas específicamente.
YEHOVAH DIOS se ocupa de principios más bien que de detalles.
Los Diez Mandamientos tienen que ver con los principios fundamentales.
El mandamiento “No hurtarás” no especifica qué cosa no debe ser robada.
Lo abarca todo, No dice: “No hurtarás las cosas grandes”, tampoco dice: “No hurtarás las cosas pequeñas”. Simplemente dice: “No hurtarás“.
En el caso que consideramos, YEHOVAH DIOS podría haber dado más detalles. Si así hubiese sido, algunos podrían haber tenido la tentación de pensar que las cosas mencionadas eran más graves que las omitidas.
Por eso YEHOVAH DIOS incluye todas las transgresiones en la frase “todas aquellas cosas que por mandamiento de YEHOVAH DIOS no se han de hacer”.
Nadie podía aducir ignorancia. Aunque la sentencia puede haber parecido dura, era justa.
Aunque no se dé cuenta, será culpable. No hay excusa si no se estudia la Torá, como dice nuestro Maestro, según está escrito en Mateo 12, 3.5; 19, 4; 22, 31.
La ignorancia, es algo de lo cual, debemos arrepentirnos. Generalmente, no se considera la ignorancia como transgresión.
YEHOVAH DIOS, tiene compasión de los ignorantes y nosotros también la hemos de tener. Pero, debemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance, para reparar nuestras faltas.
Versos del 20 al 24
La mentira es considerada en primer lugar, como ofensa contra YEHOVAH DIOS y luego, como pecado contra el prójimo.
Es inconcebible que un hombre engañe a su prójimo, en cuanto a algo que le fue encomendado, sin darse cuenta de que está mintiendo.
Seguramente, parecería que sabía que no estaba diciendo la verdad al afirmar no haber recibido lo que se le había confiado.
El hecho que mintiera, además de retener lo que pertenecía al prójimo, era una doble transgresión: mentira y robo. Esa persona era culpable de un pecado deliberado.
Sería imposible sacar algo del prójimo en forma violenta sin darse cuenta.
Algunas personas han intentado justificar este proceder diciendo que la persona pensaba que la cosa era suya y que tenía el derecho de recobrarla por la violencia.
Esa persona era culpable y debía presentar su ofrenda expiatoria.
Lo perdido, representa un caso más serio que el anterior pues el hombre no sólo miente, sino que confirma su mentira con un juramento.
Puede tratarse aquí de un juramento legal, aunque no es probable.
De todos modos, la persona es culpable de confirmar su mentira con un juramento.
En primer lugar, tendrá que devolver el mismo objeto que robó. En el caso de no poder hacerlo, tendrá que hacer restitución.
En ambos casos tendrá que añadir el 20% de su valor.
Nos enseña que no es válido robar un objeto de alguien y luego pagar el 120% de su valor y quedarse con el objeto.
El que tiene el objeto en su poder está obligado a devolverlo. Sólo en el caso de no poder hacerlo, podrá restituirlo de otra manera.
Puesto que todos estos casos requieren restitución, YEHOVAH DIOS prescribe para cada uno una sanción equitativa.
En primer lugar, debe haber confesión, luego restitución.
Esto debe hacerse “en el día de su expiación” (Vs 5), es decir, la restitución debe acompañar a la confesión. No debe ser demorada.
La restitución es parte vital del programa que YEHOVAH DIOS señala al hombre que desea estar libre de la culpa del pecado.
No basta la convicción del pecado, no basta el pesar por el pecado, no basta la confesión.
Estos son todos pasos deseables hacia el Reino, pero no son suficientes.
Deben ir acompañados de un arrepentimiento tan profundo y completo, que el alma no descanse hasta que se haya hecho todo lo posible por rectificar los errores cometidos.
En muchos casos, esto incluirá la restitución, el devolver con interés lo que ha sido robado y hacer todo esfuerzo posible por corregir todos los males.
Los frutos dignos de arrepentimiento, que Juan el Bautista enseñaba a sus oidores incluían la restitución (Mateo 3, 8).
Versos del 25 al 26
La expiación es el tercer paso.
Ha pecado contra el hombre, esto exige restitución. Pero también ha pecado contra YEHOVAH DIOS y eso exige un sacrificio.
Tu estimación puede depender de una opinión personal, por lo tanto, pueden ser causa de disputa.
En tales casos el Sacerdote debía hacer la estimación.
En Éxodo 22, 1-9 se enumera una serie de transgresiones en las cuales la restitución es doble y en algunos casos hasta cuatro y cinco veces lo adeudado.
La diferencia entre los castigos aplicados, en ese capítulo del Éxodo y en éste de Levítico, parece deberse, a que en ese caso el ofensor debía hacer restitución según las exigencias de los “jueces” (Éxodo 22, 9), en este caso el reconocimiento de la culpa parece ser voluntario.
El perdón es el cuarto paso y depende de los que lo preceden.
Algunas de las cosas mencionadas en los Vs 2 y 3 son pecados graves, pero no importa cuáles hayan sido, la persona que los confiesa y hace restitución, “obtendrá perdón”.